ley 19.502, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- Fíjase en $2.800, a contar del 1º de julio de 1997, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 4º.- Fíjase en $2.800, a contar del 1º de julio de 1997, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.