ley 19.502, artículo 1
Texto
"Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, de $65.500.- a $71.400 el monto del ingreso mínimo mensual. Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, de $56.370.- a $61.445, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1º de junio de 1997, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $48.710.- a $53.094.