ley 18.717, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Increméntanse, en las cantidades que se
señalan, los aportes a que se refieren las letras A y B del
artículo 26 de la ley N° 18.669:
Letra A), $ 1.110.135 miles.
Letra B), $ 209.067 miles.
Estos incrementos serán distribuidos entre las
Universidades e Institutos Profesionales en la misma
proporción en que lo fueron los aportes respectivos.