ley 18.717, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Sustitúyese, a contar del 1° de junio
de 1988, el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley
N° 3.501, de 1980, por el siguiente:
"Fíjase en $ 14.080 el monto del ingreso mínimo de los
trabajadores dependientes para los efectos establecidos en
el inciso precedente y para los fines previstos en los
artículos 43 y 49 del Código del Trabajo.".