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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Reajústanse, a contar del 1° de junio
de 1988, en un 10%, los montos en actual vigencia
correspondientes a las subvenciones establecidas en el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de
1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas
complementarias.