ley 18.717, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Reajústanse, a contar del 1° de junio de 1988, en un 10%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.