ley 18.703, artículo 38
Texto
Artículo 38.- La adopción plena es irrevocable.
Con todo, el adoptado podrá siempre pedir, en juicio
ordinario, la nulidad de la adopción plena obtenida
fraudulentamente.
Será competente para conocer de la acción
correspondiente el juez de letras con jurisdicción en el
territorio donde se tramitó la adopción.