ley 18.703, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- La adopción se otorgará por sentencia judicial la que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. El juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y decretará, de oficio o a petición de parte, las diligencias para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y justifiquen la adopción, en especial los beneficios que reporte al adoptado.