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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- La adopción se otorgará por sentencia
judicial la que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
    El juez verificará el cumplimiento de los requisitos
legales y decretará, de oficio o a petición de parte, las
diligencias para comprobar los hechos y circunstancias que
motiven y justifiquen la adopción, en especial los
beneficios que reporte al adoptado.