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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Incumbe al adoptante tener al adoptado en
su hogar y sufragar los gastos de alimentación, crianza y
educación del adoptado. Se incluirán en esta obligación,
por lo menos, la enseñanza básica y el aprendizaje de una
profesión u oficio.
    El adoptado será considerado como carga del adoptante
para todos los efectos de asignación familiar y cualquier
otro beneficio de salud y de seguridad social, conforme a
las leyes que rigen dichas prestaciones y no obstante lo
dispuesto en la letra a) del artículo 20.
    Sin perjuicio de lo dicho precedentemente el adoptado
continuará formando parte de su familia de origen y
conservará en ella sus derechos y obligaciones.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/03/1990Dictamen 2115-1990Asignación familiar DL 3500, artículo 5Ley 15.386, artículo 24Ley 16.744, artículo 45ley 18.703ley 18.703, artículo 13