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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 91

Texto

    Artículo 91.- El patrocino de candidaturas
independientes deberá suscribirse ante un notario público
de la respectiva comuna, por ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la misma. En aquellas comunas en
donde no exista notario público, será competente para
certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la
jurisdicción respectiva.
    No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas
declaraciones de candidaturas independientes. Si ello
ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure
en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral,
y si se presentaren varias simultáneamente, no será
válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya
repetido.