ley 18.646, artículo 10 transitorio
Texto
Artículo 10°.- Las solicitudes de desafiliación del
nuevo Sistema de pensiones creado por el decreto ley N°
3.500, de 1980, que se encuentren en tramitación a la fecha
de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por
las normas vigentes a la fecha de su presentación.