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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 4°.- Para los efectos previstos en el
artículo 13 N° 3 del decreto ley N° 3.501, de 1980,
declárase que el monto del desahucio vigente a la fecha de
publicación de dicho cuerpo legal, para los imponentes de
la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco de Chile, que optaron por el Nuevo Sistema de
Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, es
equivalente a aquél que para los mismos efectos corresponde
a los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones.