ley 18.646, artículo 4
Texto
ARTICULO 4°.- Para los efectos previstos en el artículo 13 N° 3 del decreto ley N° 3.501, de 1980, declárase que el monto del desahucio vigente a la fecha de publicación de dicho cuerpo legal, para los imponentes de la ex-Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, que optaron por el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, es equivalente a aquél que para los mismos efectos corresponde a los imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones.