ley 18.549, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- El monto de la pensión mínima establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, vigente a la fecha de reajuste a que se refiere el artículo anterior, se incrementará en el 100% de la variación del Indice de Precios al Consumidor considerada para ese reajuste.