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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.462, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Agrégase a continuación del artículo 18 de la ley N° 10.662, el siguiente artículo 18-A:
    Artículo 18-A.- Para los efectos previstos en los artículos 13 y 18 se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.".

Dictámenes relacionados (11)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/09/2013Dictamen 56984-2013Licencias médicasBeneficiariosCesantía involuntariaPortuarios y gente de marDL 3500Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 4Ley 18.462, artículo 5
28/07/2011Dictamen 44699-2011Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marDL 3500Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 4Ley 18.462, artículo 5
25/03/2010Dictamen 17059-2010Licencias médicas DL 2763DL 3500Ley 10.383Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18 aley 12.084, artículo 43Ley 18.462, artículo 4Ley 18.469ley 18.469, artículo 38Ley 18.933
14/02/1994Dictamen 1985-1994Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462Ley 18.462, artículo 4
23/07/1993Dictamen 7469-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 10.662, artículo 18Ley 10.662, artículo 18 aley 18.462Ley 18.462, artículo 4
25/05/1993Dictamen 5145-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500Ley 10.662Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 4
24/12/1986Dictamen 9727-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.462Ley 18.462, artículo 4Ley 18.462, artículo 5
11/12/1986Dictamen 9444-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 10.662, artículo 18 aley 10.662, artículo 2ley 18.462Ley 18.462, artículo 4
10/11/1986Dictamen 8695-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 4
10/11/1986Dictamen 8696-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 10.662, artículo 16Ley 18.462, artículo 4
13/12/1985Dictamen 13962-1985Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 10.662, artículo 18 aLey 18.462, artículo 4

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.