Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.413, artículo transitorio transitorio

Texto

    Artículo Transitorio.- Las disposiciones del artículo 2° de la presente ley no serán aplicables a las personas que a esta fecha estén gozando de los beneficios de este subsidio, aun cuando hagan uso del derecho establecido en los artículos 46, inciso segundo, y 64, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.