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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.413, artículo 7

Texto

    Artículo 7°- Autorízase a las Municipalidades para transferir, durante el año 1985, de sus recursos, las cantidades que determine el Presidente de la República mediante uno o más decretos supremos fundados, expedidos a través del Ministerio del Interior, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda, a fin de apoyar a las Municipalidades comprendidas en cualquiera de los decretos supremos de Interior N°s 279, 297 y 324, de 1985, relativos al sismo del día 3 de marzo del presente año.
    Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las Municipalidades cedentes entregarán los fondos que respecto de cada una se determine, al Ministerio del Interior, el que los ingresará al ítem 05-01-01-06-63.001 "Transferencias de Municipalidades", que se crea para estos efectos, y efectuará los giros con imputación al ítem 05-01-01-25-33.003 en favor de las Municipalidades afectadas por el sismo.
    Para la asignación de los recursos a las Municipalidades afectadas por el sismo que se indican en el inciso primero, se establecerá el siguiente procedimiento:
    a) Una vez determinados los montos de recursos a reasignar, el Ministerio del Interior en conjunto con el Ministerio de Hacienda definirá los que correspondan a cada región afectada.
    b) Una vez comunicado este monto a los Intendentes Regionales, estos últimos deberán determinar y posteriormente poner en conocimiento del Ministerio del Interior la asignación de estos recursos entre las Municipalidades afectadas de su región. Sobre esta base el Ministerio del Interior efectuará los correspondientes giros en favor de dichas Municipalidades, manteniendo informado sobre esta materia al Ministerio de Hacienda.
    Las transferencias señaladas se harán exclusivamente con el objeto de que esos fondos sean destinados a solucionar situaciones de emergencia producidas con motivo de dicho sismo, o a financiar proyectos de restauración de bienes públicos o de reinstalación de servicios públicos, cuando ellos hayan sido afectados por el sismo ya referido en las comunas comprendidas en los decretos señalados en el inciso primero.
    Con la misma finalidad se autoriza a las Municipalidades para efectuar donaciones en especie, tales como mediaguas, madera u otros materiales de construcción.