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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- No obstante la modificación introducida por esta ley al artículo 52 del decreto ley N° 2.200, de 1978, las estipulaciones de los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia con trabajadores menores de 21 años, que contemplen una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual, se mantendrán hasta que el trabajador cumpla dicha edad siempre que ello suceda con anterioridad al 30 de junio de 1985.