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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46222-2020

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Fecha: 23 de mayo de 2020

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Curicó

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Circulares: 3425; 3514

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 17 de marzo de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia lainteresada reclamando en contra de la COMPIN, porque no incluyo en el cálculo de su subsidio sus cotizaciones realizadas mensualmente como trabajadora independiente, originado en la licencia médica Nro.78, iniciada a contar del 4 de febrero de 2020.

Que, revisado el Sistema Informático de FONASA (SIF) y el respectivo certificado de pago de subsidios se pudo observar que el subsidio fue pagado en la calidad de trabajador independiente obligado, cobertura parcial.

Que, en efecto, esta Superintendencia pudo constatar que la interesada, tiene la calidad de imponente independiente obligado de acuerdo con la Ley N° 21.133, ya que adjuntó su certificado de "Cotizaciones Previsionales de la Ley de Honorarios, Cobertura Parcial" emitido por el S.I.I.

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2° y 3° del Título 2° de la Circular 3514, de 24-04-2020, de esta Superintendencia, señala que deberán reconocerse los aportes previsionales realizados por los trabajadores que paga voluntariamente mensualmente para salud y pensión, y por lo indicado, las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, deberán aplicarle las disposiciones del párrafo tercero de la letra A) del Numeral III de la Circular N°3425 de 2019 de esta Superintendencia de Seguridad Social, reconociéndole lo cotizado voluntariamente."

Que, conforme al numeral 4° del mismo cuerpo legal "las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral deberán realizar, de oficio, dentro de los próximos 90 días hábiles aquellas reliquidaciones del monto del subsidio por incapacidad laboral que correspondieren."

Que, la interesada informa que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2019, con cobertura parcial. No obstante, ella pagó mensualmente las cotizaciones de salud desde julio 2019, según lo acreditado en el Certificado de Cotizaciones de FONASA y de Previred.

Que, la entidad deberá realizar un nuevo cálculo del subsidio como trabajadora independiente voluntaria, considerado las rentas declaradas por la interesada en el pago de sus cotizaciones durante los meses de agosto 2019 a enero de 2020.

Que, la recurrente no registra cotizaciones para determinar el subsidio del inciso segundo del art. 152° del D.F.L. N° 1/2005, que establece el límite del subsidio, por lo que, solo tendrá derecho al subsidio mínimo legal, vigente durante el mes de febrero de 2020.

Teniendo Presente:

Instruyese a la COMPIN reliquidar los subsidios de incapacidad laboral, y pagar las diferencias resultantes, según lo observado por esta Superintendencia, en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/04/2020Circular 3514Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda
12/06/2019Circular 3425Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 152DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152