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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24664-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Fuentes: Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894,

Concordancia con Circulares: Circulares N°s. 2483 y 2808, de 2008 y 2012, respectivamente, ambas de esta Superintendencia.


1. Mediante el Oficio D.J.N° 168 señalado en Antecedentes, Ud. informó a esta Superintendencia que implementaría acciones, procedimientos y/o medidas a partir del 1° de enero de 2015, en relación a la aplicación del Seguro de la Ley N° 16.744 a los trabajadores independientes que perciben rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 88 de la Ley N° 20.255.

2. Al respecto, como es de su conocimiento, la Ley N° 20.894, que fue publicada en el D.O. el día 26 de enero de 2016, estableció una prórroga a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes y adecuó la normativa previsional de la Ley N° 20.255.

La citada ley modificó entre otros, los artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255, por lo que se hace obligatorio para ese Instituto y las Mutualidades, ajustar sus acciones y procedimientos internos a la nueva normativa, así como a las instrucciones que al respecto imparta esta Superintendencia.

Al efecto, la Ley N° 20.894 establece, entre otras materias, que durante los años 2016 y 2017, los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán pagar mensualmente sus cotizaciones de la Ley N° 16.744, sin que tenga lugar el proceso de reliquidación establecido en el inciso quinto del artículo 88 de la Ley N° 20.255.

Ahora bien, para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744, dichos trabajadores deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad y previo al entero de su primera cotización para el seguro de la ley. Asimismo, deberá haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.

Excepcionalmente, el trabajador independiente que se afilia por primera vez al Seguro Social de la Ley N° 16.744 en dicha calidad, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquél siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate y que el señalado registro sea previo a la contingencia que corresponda.

3. Precisado lo anterior, esta Superintendencia resuelve que los beneficios que se hubieren otorgado en conformidad al procedimiento informado por ese Instituto, antes de la entrada en vigencia de la citada Ley N° 20.894, se entenderán bien otorgados, situación en la que se encontraría el interesado, respecto de quien esa mutualidad solicitó un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/05/2016Circular 3226Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesSEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/10/2015Circular 3170Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.
07/08/2012Circular 2855Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89, DEL D.L.N° 3.500, DE 1980, PARA EL CITADO SEGURO.D.L. N° 3500, artículo N° 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255
07/08/2012Circular 2856Asignación familiar - Trabajadores independientesESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALLey N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/06/2012Circular 2837Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesMUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.Ley N° 16744; Ley N° 20255
30/01/2012Circular 2808Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesSEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/12/2010Circular 2700SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
03/10/2008Circular 2483Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesINCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255.Ley N° 16744; Ley N° 16395
04/09/2006Circular 2320Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidios Maternales. Complementa y Modifica Instrucciones Impartidas por Circular N° 2.091.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/02/2006Circular 2279Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2006.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 80, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N°150, de 1982,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/09/2004Circular 2161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA SOBRE OBLIGACIÓN DE REVISAR EL ESTADO DE ENVÍO DE ARCHIVOS..F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/2004Circular 2111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. REMITE MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE CIRCULAR N°2091.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
27/01/2004Circular 2109Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES SOLICITA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA REQUERIDA POR CIRCULAR N° 2091.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
01/08/2002Circular 2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799
27/01/1997Circular 1560Seguro laboral (Ley 16.744)ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997.Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2014Dictamen 8327-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientesLey 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/04/2013Dictamen 19999-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Personas protegidas independientesLeyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/03/2013Dictamen 18157-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritarioLeyes N°s. 16.744 y 20.255.
07/01/2011Dictamen 1293-2011Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes - Trabajadores voluntariosLey N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.
16/12/2009Dictamen 66500-2009Seguro laboral (Ley 16.744)Independientes - Personas protegidasLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 20.894Ley 20.894
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88
Artículo 89Ley 20.255, artículo 89
Ley 16.744Ley 16.744