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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8327-2014

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Fecha: 06 de febrero de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadores Independientes.

Fuentes: Ley 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circulares 2483, de 2008 y 2808, de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se analice si el accionar de ese Organismo Administrador respecto de las distintas categorías de Trabajadores Independientes en materia de afiliación, prestaciones e información, se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias y a su jurisprudencia vigentes.

Al respecto, señala que su consulta se refiere a las siguientes materias:

A) Afiliación de trabajadores independientes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 88 y 89 de la Ley 20.255, distinguiendo entre los afiliados obligatorios y en forma automática a partir del 1° de enero de 2012 y los afiliados voluntarios en tanto coticen para pensiones y salud a partir del 1° de octubre de 2008. En materia de afiliación, para el primer grupo, en tanto ella es automática, no es exigible que efectúen el registro ante ese Instituto para efectos de acceder a las prestaciones ni para realizar las respectivas cotizaciones. En cambio, para el segundo grupo, el artículo 3 del D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, les exige el registro.

B) Distinción establecida en el artículo 9 de la Ley 16.744 respecto de los trabajadores independientes.

Ese Instituto recuerda que antes de la dictación de la Ley 20.255 existían varias categorías de trabajadores independientes autorizados para incorporarse al seguro social contra riesgos profesionales, manteniendo las diferencias en sus prestaciones, según su calificación como obreros y empleados. A partir de la modificación introducida por dicho cuerpo legal, considera que la distinción se entiende superada al reconocerse dos tipos de trabajadores independientes, los obligados y los voluntarios. Hace presente que el D.S. 67, de 2008, citado en fuentes, establece en su artículo 3 que estos trabajadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, de lo que concluye que para los trabajadores independientes no cabe distinguir entre obreros y empleados, diferenciación que solamente subsiste respecto de los trabajadores dependientes.

C) Otorgamiento de las prestaciones de la Ley 16.744.

Sobre esta materia hace presente la imposibilidad de ese Instituto de otorgar las prestaciones establecidas en la Ley 16.744 a los trabajadores independientes obligados, que aun cuando hayan enterado sus cotizaciones durante la operación Renta 2013, sólo tienen derecho a las mismas si se encuentran al día en el pago de las cotizaciones del seguro, entendiéndose que esta condición se cumple por quienes no registren atraso superior a dos meses.

D) Sobre la información y estadística respecto de los trabajadores independientes.

Al respecto, reitera la imposibilidad de ese Instituto de contar con registros fidedignos y actualizados de sus afiliados en calidad de trabajadores independientes obligatorios, considerando su inclusión por defecto y sin previa afiliación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación o dependencia con respecto a un empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 1° de octubre de 2008, conforme a la Ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, fueron incorporados a la cobertura del referido seguro social los trabajadores independientes que voluntariamente decidieran cotizar para dicho efecto. A contar del 1° de enero de 2012 y durante los años 2013 y 2014, deberán incorporarse obligatoriamente a dicho Seguro Social los trabajadores independientes que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, a menos que manifiesten su voluntad de no quedar afectos al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. A partir, del 1° de enero de 2015, dichos trabajadores deberán incorporarse obligatoriamente a este seguro. A contar del año 2018 deberán cotizar obligatoriamente para salud común.

Luego, efectivamente existen trabajadores independientes que pueden voluntariamente afiliarse al Seguro ( antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.255 eran las distintas categorías autorizadas por diferentes Decretos con Fuerza de Ley) y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 16.744 los afiliados obligatorios que corresponde a las personas naturales que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para reglamentar su incorporación al Seguro se dictó el Decreto Supremo 67, de 2008, citado en fuentes y esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular 2483, de 2008 y 2808, de 2012. En ambas circulares se indica que, en todo caso, los trabajadores independientes deben registrarse en el respectivo Organismo Administrador conforme al procedimiento previsto en el Título II de la Circular 2483, de 2008. En dicha Circular se instruye a los Organismos Administradores a adoptar las providencias necesarias para proceder al registro de los trabajadores independientes que al 30 de septiembre de 2008 ya se encontraban afectos al Seguro Social.

Respecto de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes de la respectiva sociedad o empresa, deberá verificarse la procedencia de aplicar el inciso tercero del artículo 89 de la Ley 20.255, si no han efectuado cotizaciones como trabajadores independientes.

Respecto de la distinción entre obreros y empleados para los trabajadores independientes, efectivamente ello no resulta aplicable, toda vez que dicha diferenciación se aplicó a los trabajadores independientes mientras estuvieron afectos a alguna de las entidades de previsión fusionadas en el ex-Instituto de Normalización Previsional. Posteriormente, con la dictación del D.F.L. N° 2, de 1986, que confirmó la incorporación al seguro de los trabajadores independientes que habían estado autorizados por disposiciones particulares, se mantuvo la indicación que ellos se incorporaban al ex-Servicio de Seguro Social (por ejemplo, los Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas por el D.F.L. 90, de 1987) o a una ex-Caja de Previsión (por ejemplo, en el D.F.L. 54, de 1987, respecto de los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva).

Sin embargo, actualmente con la incorporación sin distinción de actividad tanto voluntaria como obligada de los trabajadores independientes, no corresponde mantenerla.

Respecto al otorgamiento de las prestaciones a trabajadores independientes que no se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones, ello no será posible, si no se encuentran al día, esto es, quienes no registren un atraso superior a dos meses, computado desde el vencimiento del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 88 de la Ley 20.255. No obstante, si el accidente ocurre durante el primer o segundo mes de afiliación al seguro de la Ley 16.744, y, por tanto, antes de que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá que el trabajador afectado se encuentra al día y tendrá derecho a las prestaciones.

Finalmente, respecto de la imposibilidad en que señala ese Instituto encontrarse en términos de información, contactabilidad y estadística, se solicita que se estudie y proponga un plan de acción para superarla.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/10/2015Circular 3170Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil.
07/08/2012Circular 2856Asignación familiar - Trabajadores independientesESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALLey N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/08/2012Circular 2855Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89, DEL D.L.N° 3.500, DE 1980, PARA EL CITADO SEGURO.D.L. N° 3500, artículo N° 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255
26/06/2012Circular 2837Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesMUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.Ley N° 16744; Ley N° 20255
30/01/2012Circular 2808Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesSEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/10/2008Circular 2483Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesINCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255.Ley N° 16744; Ley N° 16395
27/01/1997Circular 1560Seguro laboral (Ley 16.744)ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997.Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/04/2016Dictamen 24664-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientesLey N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894,
01/04/2013Dictamen 19999-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Personas protegidas independientesLeyes N°s. 16.744 y 20.255; D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/03/2013Dictamen 18157-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritarioLeyes N°s. 16.744 y 20.255.
07/01/2011Dictamen 1293-2011Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientes - Trabajadores voluntariosLey N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.
16/12/2009Dictamen 66500-2009Seguro laboral (Ley 16.744)Independientes - Personas protegidasLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Artículo 88Ley 20.255, artículo 88
Artículo 89Ley 20.255, artículo 89
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9
Artículo 88Ley 16.744, artículo 88