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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12158-1992

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Fecha: 26 de noviembre de 1992

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2133, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1226, de 1991; 1245, de 1992, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE QUIEN DEBE PAGAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE DE ESA MUNICIPALIDAD, CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE JULIO DE 1991 Y EL 29 DE ENERO DE 1992, FECHA EN QUE SE DICTO LA LEY Nº 19.117.

SEÑALA QUE DURANTE DICHO PERIODO, LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA DEL SERVICIO DE SALUD CORRESPONDIENTE, AUTORIZO LICENCIAS MEDICAS DE SU PERSONAL DOCENTE, PERO NO CANCELO LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

AGREGA QUE LA MUNICIPALIDAD SE AFILIO A LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR VALLES DE CHILE, RESPECTO DE SU PERSONAL DE LA EDUCACION, SIN QUE TAMPOCO ESTA HAYA PROCEDIDO A PAGAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA VIENE EN MANIFESTAR QUE ESA MUNICIPALIDAD, POR OFICIO Nº 390, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1991, YA HABIA PLANTEADO LA MISMA CONSULTA A ESTE ORGANISMO, LA QUE SE RESPONDIO POR ORDINARIO Nº 2133, DE 2 DE MARZO DE 1992.

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA VIENE EN REITERAR LO INFORMADO EN AQUELLA OCASION POR AJUSTARSE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE SOBRE LA MATERIA.

EN EFECTO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.070, ESTO ES, 1º DE JULIO DE 1991, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 DE DICHO CUERPO LEGAL, LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19 DEL MISMO, TIENEN DERECHO A LA MANTENCION DE SUS REMUNERACIONES CUANDO LES AFECTA UNA INCAPACIDAD LABORAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UNA LICENCIA MEDICA.

ELLO SIGNIFICA QUE A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE 1991, EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES, GOZAN DEL DERECHO A LA REMUNERACION DURANTE SUS PERIODO DE INCAPACIDAD LABORAL, LA QUE DEBE SER DE CARGO DEL EMPLEADOR.

SIN EMBARGO, LA REFERIDA LEY Nº 19.070 NO CONTEMPLABA UNA NORMA QUE PERMITIERA A LAS MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES, RECUPERAR LO QUE HABIAN PAGADO A SUS FUNCIONARIOS DEL SECTOR DOCENTE ACOGIDOS A LICENCIA MEDICA, SIMILAR A LA QUE EXISTIA EN EL SECTOR PUBLICO, DE ACUERDO AL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.196.

ESTE VACIO SOLO SE VINO A SOLUCIONAR CON LA DICTACION DE LA LEY Nº 19.117, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 29 DE ENERO DE 1992, LA QUE EN EL INCISO PRIMERO DE SU ARTICULO UNICO ESTABLECIO: "LOS SERVICIOS DE SALUD, LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL Y LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, DEBERAN PAGAR A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD O CORPORACION EMPLEADORA RESPECTO DE SUS FUNCIONARIOS REGIDOS POR LA LEY Nº 18.883 O DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION REGIDOS POR EL ARTICULO 36, INCISO TERCERO, DE LA LEY Nº 19.070, ACOGIDOS A LICENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD, UNA SUMA EQUIVALENTE AL SUBSIDIO QUE LE HABRIA CORRESPONDIDO AL TRABAJADOR CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL".

EN CONSECUENCIA, A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE 1991, EN VIRTUD DEL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.070, EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LAS CORPORACIONES DEL SECTOR MUNICIPAL, NO TIENE DERECHO A SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL, DURANTE SUS PERIODO DE LICENCIA MEDICA, EN RAZON DE QUE DURANTE ELLOS TIENEN DERECHO A CONTINUAR GOZANDO DEL TOTAL DE SUS REMUNERACIONES.

AHORA BIEN, A CONTAR DEL 29 DE ENERO DE 1992, FECHA DE PUBLICACION DE LA LEY Nº 19.117, LOS SERVICIOS DE SALUD, ISAPRE Y CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HAN PODIDO PAGAR A LA RESPECTIVA MUNICIPALIDAD O CORPORACION EMPLEADORA, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS YA MENCIONADOS, UNA SUMA EQUIVALENTE AL SUBSIDIO QUE LE HABRIA CORRESPONDIDO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

SOBRE ESTE PUNTO SE DEBE HACER PRESENTE QUE DE ACUERDO AL INCISO CUARTO DEL ARTICULO UNICO DE LA LEY Nº 19.117, LA RECUPERACION POR PARTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS PROCEDE A CONTAR DEL 29 DE ENERO DE 1992, AUNQUE EL INICIO DE LA LICENCIA MEDICA Y/O SU TRAMITACION SEAN ANTERIORES.

DE LO PRECEDENTEMENTE SEÑALADO SE COLIGE, QUE NO EXISTE NORMA LEGAL QUE PERMITA A ESA MUNICIPALIDAD RECUPERAR LAS REMUNERACIONES QUE PAGO A SU PERSONAL DOCENTE ACOGIDO A LICENCIA MEDICA POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE JULIO DE 1991 Y EL 28 DE ENERO DE 1992, YA QUE SOLO A CONTAR DEL 29 DE ENERO ULTIMO HA PODIDO SOLICITAR AL SERVICIO DE SALUD, ISAPRE O C.C.A.F., SEGUN CORRESPONDIERE, UNA SUMA EQUIVALENTE AL SUBSIDIO QUE LE HABRIA CORRESPONDIDO AL TRABAJADOR CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL CITADO D.F.L. Nº 44.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/01/1992Circular 1245Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117
30/09/1991Circular 1226Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN A C.C.A.F. Y A MUTUALIDADES, RESPECTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL. PERIODOS EN GOCE DE LICENCIA MEDICA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 36 DE LA LEY N° 19.070.Ley N° 18833; Ley N° 19070, artículo N° 36; D.F.L. N° 22, de 1989, del Ministerio de Educación; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.L. N° 3166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/2017Dictamen 50300-2017Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)prescripción reembolso subsidioLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia
05/08/2003Dictamen 28565-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/04/2002Dictamen 16845-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - RemuneraciónLey N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
05/05/1998Dictamen 8259-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
22/01/1997Dictamen 1230-1997Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.675; Ley Nº 18.777; Ley Nº 18.833; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
17/11/1994Dictamen 12682-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/09/1994Dictamen 10063-1994Seguro laboral (Ley 16.744)  
18/02/1994Dictamen 2253-1994Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.070; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/12/1993Dictamen 12585-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; Ley N° 18.867; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.070
17/08/1993Dictamen 8118-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
02/02/1993Dictamen 1256-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744
11/11/1992Dictamen 11442-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/07/1992Dictamen 6591-1992Cajas de Compensación Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.070
TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
Ley 19.070Ley 19.070
Artículo UNICOLey 19.117, artículo único
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12
Artículo 36ley 18.883, artículo 36
Artículo 36ley 19.070, artículo 36