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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10734-1988

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Fecha: 26 de diciembre de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10733, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1106, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA CAJA DE COMPENSACION SOLICITO A ESTA SUPERINTENDENCIA SE LE INSTRUYERA RESPECTO A LAS SIGUIENTES CONSULTAS:

a) SI EN LAS LICENCIAS POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO O CUALQUIER OTRO TIPO DE LICENCIA INFERIOR A 11 DIAS, CONCEDIDA A CONTINUACION DE UN POST-NATAL, SE DEBE CONSIDERAR AMPLIACION O PRIMERA LICENCIA Y CUAL ES SU BASE DE CALCULO.

b) EN LAS TRABAJADORAS CONTRATADAS A PLAZO FIJO, SI CORRESPONDE PAGARLES SUBSIDIO POST-NATAL CUANDO EL REPOSO PRENATAL HA TERMINADO CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSION DEL CONTRATO, Y

c) SI PARA EFECTOS ESTADISTICOS LAS LICENCIAS POST-NATALES DEBEN CONSIDERARSE SUBSIDIOS INICIADOS.

EN RELACION A LA PRIMERA DE LAS CONSULTAS ESTA SUPERINTENDENCIA EXPRESA QUE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO CONSTITUYEN UN TIPO DE LAS PRESTACIONES QUE PARA LA PROTECCION A LA MATERNIDAD HA CONSAGRADO EL ARTICULO 185 TITULO II DEL CODIGO DEL TRABAJO, SIENDO LAS RESTANTES LAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 181 Y 182 DEL CITADO CUERPO LEGAL. RESPECTO DE LAS LICENCIAS CONSAGRADAS EN EL TITULO II MENCIONADO, ESTA INSTITUCION FISCALIZADORA ESTIMA QUE SI SU EXTENSION ES IGUAL O INFERIOR A 10 DIAS Y CONTINUADAS CON OTRA DE SU MISMA NATURALEZA, QUE LA PRECEDA O SUCEDA, DEBEN CONSIDERARSE CONJUNTAMENTE PARA LOS EFECTOS DE APLICAR EL ARTICULO 14 DEL D.F.L. Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (PERIODO DE CARENCIA), LA BASE DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS ORIGINADOS POR LAS LICENCIAS ANTEDICHAS SE DEBE MANTENER INALTERABLES EN LA MEDIDA QUE NO EXISTA SOLUCION DE CONTINUIDAD ENTRE ELLAS.

DIFERENTE ES EL CASO DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD COMUN QUE SE PRESENTEN A CONTINUACION DE AQUELLAS CUYO OBJETO ES LA PROTECCION A LA MATERNIDAD (POST-NATAL POR EJEMPLO), YA QUE EN TALES SITUACIONES LA LICENCIA POR ENFERMEDAD COMUN DEBEN CONSIDERARSE AISLADAMENTE PARA LOS EFECTOS DE APLICAR EL ARTICULO 14 DEL CITADO D.F.L. Nº 44 POR SER DE DIFERENTE NATURALEZA. POR LO MISMO, LA BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE A LA ENFERMEDAD COMUN DEBE DETERMINARSE EN FORMA SEPARADA, PUDIENDO SER CIRCUNSTANCIALMENTE IGUALES PERO NO NECESARIAMENTE.

EN CUANTO A LA SEGUNDA DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS, RELACIONADA CON TRABAJADORAS CONTRATADAS A PLAZO FIJO CUYO REPOSO PRENATAL HA TERMINADO CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACION DEL CONTRATO, ESTA SUPERINTENDENCIA HA DETERMINADO QUE TIENE DERECHO AL SUBSIDIO POR REPOSO POST-NATAL. LO ANTERIOR SE FUNDAMENTA EN LA NATURALEZA DE TALES PRESTACIONES QUE ES LA MISMA Y EN EL OBJETIVO QUE ES LA PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO.

EN CONSECUENCIA, LA TRABAJADORA PUEDE CONTINUAR EN GOCE DE SUBSIDIOS MIENTRAS LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES SE OTORGUEN EN FORMA CONTINUADA HASTA EL POST-NATAL O SU PRORROGA O EL PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SI CORRESPONDIERE (ARTICULO 15 D.F.L. Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL).

FINALMENTE, EN RELACION A SU ULTIMA CONSULTA SE REITERA QUE LA INFORMACION ESTADISTICA QUE DEBE SER ENVIADA A ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE CONSIDERA LAS LICENCIAS POST-NATALES COMO SUBSIDIOS INICIADOS.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/12/2010Circular 2700SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
28/10/1994Circular 1367Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/02/2016Dictamen 11905-2016Rechazo del pago del subsidioLicencia médica continuada - Protección de la maternidad - ReclamaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31260-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizaciones periodo de carenciaD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
12/05/1997Dictamen 7545-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
18/06/1993Dictamen 5963-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
16/03/1992Dictamen 2456-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989Dictamen 9428-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989Dictamen 7460-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988Dictamen 10733-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469