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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2014 / Octubre

Licencia Médica

La licencia médica que emite un profesional de la salud y autoriza el Compin, permite a un trabajador gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo. Esto, durante un periodo de tiempo definido mientras el trabajador cumple la indicación de descanso y ausencia laboral.

Definición

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Beneficiarios

Trabajadores dependientes e independientes

Beneficios

Ausentarse o reducir la jornada de trabajo y subsidio por incapacidad laboral o remuneración, según el caso.

Financiamiento

Cotización de cargo de los trabajadores. En el caso de los subsidios pre y post natal y por enfermedad grave del niño menor de un año, el subsidio es de cargo fiscal.

Administración

Participan en su otorgamiento, y aprobación entes del sector privado y público

Licencia Médica Electrónica

Tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso (profesionales autorizados a otorgar licencias, trabajadores, empleadores, contralorías médicas de Isapres y Compin, etc.).

Procedimiento

Licencia Médica (Esquema 1)

NOTA: La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.

FechaTítuloMateriaDescargar
03/07/2014Circular 3024Cajas de compensación de asignación familiar imparte instrucciones relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras.Circ 3024
30/07/2014Circular 3035Cajas de compensación de asignación familiar. crédito social. endeudamiento de los beneficiarios de pensiones básicas solidarias.CIRC 3035
14/07/2014Circular 3028Modifica la circular 2978 sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios minimos que deben desarrollar en la auditoría.Circ 3028
25/08/2014Circular 3040Cajas de compensación de asignación familiar. modifica circular n° 2052 sobre crédito social.Circ 3040
19/08/2014Circular 3036Modifica la letra n del título v, del libro iii del compendio de normas del sistema de pensiones y la circular n° 2679, de la superintendencia de seguridad social.CIRC. 3036
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
09/09/2014Dictamen 60323-2014LICENCIAS MÉDICASAl existir una contradicción entre la fecha que aparece consignada en el comprobante de recepción del formulario, bajo la firma o timbre del empleador o su representante y la fecha que el empleador señala en la sección C.1. de la licencia, se debe otorgar mayor fe a la primera,D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
29/07/2014Dictamen 48117-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/09/2014Dictamen 60120-2014CCAF Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/2014Dictamen 51004-2014CCAF Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/09/2014Dictamen 57939-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
01/07/2014Dictamen 41306-2014SERVICIOS DE BIENESTAR Leyes N°s. 10.336, 18.883 y 16.395. Código del Trabajo.
18/08/2014Dictamen 54059-2014SERVICIOS DE BIENESTAR Ley N°16.395 y D.S. N°s.28 y 126, de 1994 y 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/08/2014Dictamen 51002-2014SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
11/08/2014Dictamen 52528-2014Ley N° 16.744 Ley Nº 16.744.
01/09/2014Dictamen 57481-2014Ley N° 16.744 Ley N°16.744; D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.