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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51002-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Maternales Licencias maternales irrenunciabilidad

Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ordinario N°4587, de 24 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República y Ordinario N°4052/83, de 17 de octubre de 2011, de la Dirección del Trabajo.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le informe respecto de la posibilidad de renunciar a su descanso maternal, puesto que no tendría derecho al correspondiente subsidio por cuanto no cumpliría con el mínimo de cotizaciones previsionales previsto al efecto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, el derecho de las trabajadoras a contar con un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, tiene un carácter irrenunciable.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en forma posterior al descanso maternal, la trabajadora debe hacer uso del permiso postnatal parental, por un lapso de 12 o 18 semanas, dependiendo de la modalidad en que cumpla dicho permiso, derecho que también tiene un carácter irrenunciable.

En efecto, tanto la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo, a través de sus Ordinarios N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril de 2012, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, criterio que esta Superintendencia comparte.

Asimismo, en cuanto al requerimiento de cotizaciones, se debe señalar que el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores dependientes requieren un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, lo que equivale a tener al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica que corresponda.

3.- Por tanto, no hacer uso de su descanso de maternidad y permiso postnatal parental es contrario a la normativa legal vigente y jurisprudencia citada tanto de la Dirección del Trabajo, como de la Contraloría General de la República.