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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52528-2014

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Fecha: 11 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis Reembolsos entre instituciones copago

Fuentes: Ley Nº 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario Nº 76584, de 04 de diciembre de 2013, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto solicitó el reembolso de los gastos en que incurrió a raíz de la patología de origen laboral que padece, siéndole negada ésta debido a que previamente debe operar el correspondiente reembolso por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que mediante el Ordinario de Concordancias, este Servicio calificó la patología presentada por Ud. como de origen laboral.

Señala que el 12 de febrero de 2014, Ud. se presentó en su agencia de la ciudad de Puerto Montt, solicitando el reembolso de los gastos médicos que allí se indicaron, como "Bonos de consultas médicas, exámenes, medicamentos y terapias de ejercicios de rehabilitación".

Indica que por medio de correo electrónico de 23 de julio de 2014, el Fondo Nacional de Salud informó que se encuentra disponible un vale vista para cobro desde el día 21 del mismo mes y año, en cualquier sucursal del Banco BBVA, debiendo retirarlo en caja con su cédula de identidad.

Agrega que los montos informados por el mencionado Fondo corresponden al valor de los copagos efectuados por Ud.

Por último, hace presente que pagó al referido Fondo la suma de dinero correspondiente a las prestaciones que se le otorgaron.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que por tratarse de una situación regulada por el artículo 77º bis de la Ley Nº 16.744, los reembolsos operan entre instituciones. Dado que dicha Mutualidad ya le reembolsó la suma correspondiente a FONASA, procede que ésta le reembolse a Ud. los copagos que realizó.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo informado por la citada Mutualidad, esta Superintendencia estima atendida su presentación, por cuanto se ha solucionado la situación que la motivó.