Ley 21.419, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Las personas que gocen del beneficio que establece esta ley no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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28/03/2024 | Dictamen O-01-S-00697-2024 | Asignación familiar | Pensión Garantizada Universal (PGU)Asignación familiar | DFL 150 de 1982 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 21.419Ley 21.419, artículo 24 |