Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 13

Texto

     Artículo 13°- Las empresas que no están obligadas a
establecer un Departamento de Prevención de Riesgos,
deberán llevar la información básica para el cómputo de
las tasas de frecuencia y de gravedad. La información
comprendida en este artículo y en el precedente deberá ser
comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y
oportunidad que éste señale.

     Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán
comunicar mensualmente a ella las informaciones señaladas
en el inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las
comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud, en la
forma que éste señale.