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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44993-2011

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Fecha: 01 de agosto de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiario Beneficio

Fuentes: D.S. N°28, de 1994, y D.S. N° 115, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, remitiendo fotocopia de certificado emitido por la Directora del Jardín Infantil, perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el cual acredita que el menor que indica, es alumno regular de dicho establecimiento y reclama por el no pago del beneficio escolar por parte de ese Servicio de Bienestar.

2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó, en síntesis, que revisó la página web del Ministerio de Educación, constatando que el aludido Jardín Infantil no está registrado en el listado de jardines infantiles reconocidos por dicho Ministerio, razón por la cual no cumpliría el requisito para acceder al beneficio de asignación de escolaridad, que se otorga a los afiliados "y sus cargas familiares que estudien regularmente en algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste".

Asimismo, agrega que el Servicio de Salud del cual forma parte, cuenta con servicio de jardines infantiles para los hijos de los funcionarios y, además, ese Bienestar hace un aporte económico anual para material didáctico y juegos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, financiada con recursos del Estado y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Asimismo, desarrolla programas que el Ministerio de Educación elabora para educación parvularia y cuenta con establecimientos educacionales - jardines infantiles- en los que otorga formación a niños de primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia.

Por otra parte, cabe considerar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9 letra e) del D.S. N° 115, de 1997, (que aprueba el reglamento particular de ese Servicio de Bienestar), la asignación por escolaridad se otorgará a los afiliados "y sus cargas familiares que estudien regularmente en algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste".

En consecuencia, de acuerdo al antecedente acompañado por el interesado, se puede concluir que el Jardín Infantil, por ser perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cumple el requisito de ser un establecimiento educacional del Estado y, por lo tanto, cumple la condición que establece la citada norma para solicitar el beneficio aludido.

4.- De acuerdo a lo antes expuesto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder a otorgar el beneficio que se reclama al interesado, en tanto no exista otra causal de rechazo.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab