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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2326 (del art. 2)

Texto

     Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los
daños causados por el mismo animal, aun después que se
haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o
daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del
dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
     Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que
se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el
dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio
del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia
debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.