Texto
Art. 2326. El dueño de un animal es responsable de los
daños causados por el mismo animal, aun después que se
haya soltado o extraviado; salvo que la soltura, extravío o
daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del
dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que
se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el
dueño, si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio
del animal, que el dueño con mediano cuidado o prudencia
debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.