dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2253 (del art. 2)
Texto
Art. 2253. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el depositante respecto del depositario en el depósito propiamente dicho, por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el secuestro.