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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2253 (del art. 2)

Texto

     Art. 2253. Los depositantes contraen para con el
secuestre las mismas obligaciones que el depositante
respecto del depositario en el depósito propiamente dicho,
por lo que toca a los gastos y daños que le haya causado el
secuestro.