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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1444 (del art. 2)

Texto

     Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que
son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las
puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato
aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o
degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de
un contrato las que no siendo esenciales en él, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan
por medio de cláusulas especiales.