Texto
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que
son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las
puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato
aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o
degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de
un contrato las que no siendo esenciales en él, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan
por medio de cláusulas especiales.