dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1437 (del art. 2)
Texto
Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que L. 19.585 se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y Art. 1º, Nº 112 en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.