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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 855 (del art. 2)

Texto

     Art. 855. Cualquiera de los dos condueños que quiera
servirse de la pared medianera para edificar sobre ella, o
hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe
primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si éste
lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten
las medidas necesarias para que la nueva construcción no
dañe al vecino.
     En circunstancias ordinarias se entenderá que
cualquiera de los condueños de una pared medianera puede
edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la
distancia de un decímetro de la superficie opuesta; y que
si el vecino quisiere por su parte introducir maderos en el
mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de
recortar los maderos de su vecino hasta el medio de la
pared, sin dislocarlos.