dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 766 (del art. 2)
Texto
Art. 766. El derecho de usufructo se puede constituir L. 19.585 de varios modos: Art. 1º, Nº 69 1º. Por la ley; 2º. Por testamento; 3º. Por donación, venta u otro acto entre vivos; 4º. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.