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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 456 (del art. 2)

Texto

     Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual
de demencia, deberá ser privado de la administración de
sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos.
     La curaduría del demente puede ser testamentaria,
legítima o dativa.