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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 49 (del art. 2)

Texto

     Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en
o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se
ejecuta antes de la medianoche en que termina el último
día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un
espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos
derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o
expiran sino después de la medianoche en que termine el
último día de dicho espacio de tiempo.