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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo transitorio transitorio

Texto

     Artículo transitorio.- Autorízase a la Municipalidad
de Santiago para optar por mantener el sistema de bienestar
previsto en la ley Nº 17.379 o para acogerse al establecido
en la presente ley. A1 efecto, el alcalde, previo a someter
la proposición respectiva al acuerdo del concejo, deberá
solicitar opinión a la asociación de funcionarios más
representativa.