ley 19.754, artículo transitorio transitorio
Texto
Artículo transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para optar por mantener el sistema de bienestar previsto en la ley Nº 17.379 o para acogerse al establecido en la presente ley. A1 efecto, el alcalde, previo a someter la proposición respectiva al acuerdo del concejo, deberá solicitar opinión a la asociación de funcionarios más representativa.