ley 19.754, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- La municipalidad deberá establecer en el reglamento a que se refiere el artículo 2º de esta ley, los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.