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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- La municipalidad deberá establecer en
el reglamento a que se refiere el artículo 2º de esta ley,
los beneficios de bienestar social que podrán otorgar
conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando
sus modalidades de concesión y quienes, aparte del
afiliado, serán sus beneficiarios.