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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Los afiliados que dejen de ser
funcionarios y deseen seguir perteneciendo al sistema de
bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito
y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha
calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como
afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la
fecha a partir de la cual se conceda la jubilación,
pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que
correspondan, previo pago de las cotizaciones
correspondientes.