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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.754, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por
las siguientes causales:

     a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad
respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su
derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los
términos previstos en esta ley;
     b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y c) Por
expulsión, por las causales que determine el reglamento.