ley 19.754, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad respectiva, con excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los términos previstos en esta ley; b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y c) Por expulsión, por las causales que determine el reglamento.