Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3681

.

Fecha: 11 de julio de 2022

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LAS COBRANZAS Y PAGOS REALIZADOS Y RECIBIDOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744 Y DE LAS SITUACIONES NO 77 BIS MODIFICA LA LETRA C. ANEXOS, DEL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: - Mutualidades de Empleadores - Instituto de Seguridad Laboral

Observación: a) Modificada por Circular 3770; b) Vigencia a partir de su publicación

Acción: Instruye

Vigencia: Alterado

Fuentes: Artículos 2, 3, 30 y 38 de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N°16.744,

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3770; Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744,

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/10/2023Circular 3770Calificación de accidente - Calificación de enfermedadREEMPLAZA LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA CIRCULAR N°3.681, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL) PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LAS COBRANZAS Y PAGOS REALIZADOS COMO LOS RECIBIDOS POR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS COMO DE LAS SITUACIONES NO 77 BIS DE LA LEY N°16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.