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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18925-2013

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Fecha: 26 de marzo de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES GESIC II RIPLEY

Acción: Reconsidera totalmente

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº18.833; Circular Nº 2183, de 2005, de esta Superintendencia.


1.- La interesada, en representación del sindicato Gesic II Ripley, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se inicie una investigación en contra de la C.C.A.F. Los Héroes, puesto que considera que esa Caja, de manera irregular, estaba procediendo a desafiliar a esa empresa de la C.C.A.F. La Araucana, para proceder a afiliarla a la C.C.A.F. Los Héroes.

Señala que el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. La Araucana comenzó el día 20 de agosto de 2012, no siendo informado y sin ser llamadas las otras Cajas de Compensación para que expusieran sus beneficios.

Agrega que una funcionaria de la C.C.A.F. Los Héroes, acompañada de un notario público y unos cuadernos, procedían a hacer firmar a los trabajadores de la empresa con el fin de afiliarlos a dicha Caja.


2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. La Araucana informó que en reunión sostenida con el Gerente de Planificación y Administración de Gestión de Personas de la empresa CAR S.A.; la Supervisora de Beneficios Sociales, Jefa de Recursos Humanos de la misma empresa; y el Gerente de Relaciones Laborales del Holding Ripley, le comunicaron que esa empresa no convocó a la asamblea, ni tuvo conocimiento del proceso de votación para la desafiliación de esa Caja y posterior afiliación a la C.C.A.F. Los Héroes., sino hasta después que se efectuó.

Señala que adicionalmente la entidad empleadora indicó que existen dos sindicatos en la empresa CAR S.A. y quien convocó a la asamblea fue el sindicato Gesic I, el cual representa tan sólo al 22% de los trabajadores de la empresa.

3.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Héroes informó que la empresa CAR S.A. convocó a votar a sus trabajadores entre los días 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2012, actos de los que se dejó constancia en ocho Actas de Asamblea y Escrutinio levantadas por el Notario señor Alberto Rojas López, conforme a las cuales la propuesta para pronunciarse acerca de la desafiliación de la C.C.A.F. La Araucana fue aprobada por la mayoría absoluta de los 399 trabajadores de la empresa, con 218 sufragios. Asimismo, en la votación realizada para afiliarse a otra C.C.A.F. resultó elegida Los Héroes con 218 preferencias.

Señala que la solicitud de afiliación de la empresa CAR S.A., fechada el 24 de octubre de 2012, acompañada de las Actas de Asamblea y Escrutinio realizadas los días 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2012, fue presentada al Directorio de la C.C.A.F. Los Héroes en su sesión Nº728, ordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012, el que aprobó su afiliación.

Respecto de la denuncia del supuesto hecho irregular, indica que si existió la correspondiente convocatoria a asambleas, además esa Caja realizó actividades de difusión en las distintas dependencias de la empresa en la Región Metropolitana, informando los beneficios que entrega. En lo que respecta a la existencia de votaciones en distintos lugares, precisan que efectivamente, la empresa CAR S.A. cuenta en la Región Metropolitana con varios establecimientos, atendido lo cual se realizaron las correspondientes asambleas parciales.

4.- Sobre la situación planteada, esta Superintendencia hace presente, primeramente, que -en lo pertinente al caso- los artículos 11, 13 y 15 de la Ley Nº 18.833 disponen que para afiliarse y/o desafiliarse de una Caja de Compensación se requiere el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la entidad empleadora.

Por su parte, la Circular Nº 2183 (citada en Fuentes) y la jurisprudencia de este Organismo, han señalado que para determinar el total de los trabajadores a participar en las votaciones no deben ser considerados aquéllos que se encuentren finiquitados, en vacaciones, en comisiones de servicios o que estén haciendo uso de licencia médica.

En relación al proceso de desafiliación a la C.C.A.F. La Araucana, se debe hacer presente que analizados los antecedentes contenidos en el expediente de reclamo, no se detectaron elementos que puedan servir de fundamento para dejar sin efecto la desafiliación. De lo informado se desprende que la desafiliación a la C.C.A.F. La Araucana se encuentra válidamente perfeccionada conforme a lo instruido por este Organismo.

En efecto, se ha tenido a la vista el Acta de Resumen de Resultados de Asambleas y Escrutinios, de 04 de octubre de 2012, firmada por el Notario señor Alberto Rojas López, en la cual consta que de un total de 399 trabajadores que pertenecían a la dotación en la Región Metropolitana de la empresa, se obtuvieron 218 votos a favor de la desafiliación de la C.C.A.F. La Araucana, entendiéndose en consecuencia aprobada la desafiliación por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa. Asimismo, consta de las actas, la suma de las votaciones respecto de la afiliación a otra C.C.A.F., que arrojaron como resultado 218 votos a favor de la C.C.A.F. Los Héroes, lo cual corresponde a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa.

5.- En consecuencia, esta Superintendencia informa que aprueba la desafiliación de la empresa "CAR S.A.", de la C.C.A.F. La Araucana, y su posterior afiliación a la C.C.A.F. Los Héroes.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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27/01/2005Dictamen 3337-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833

Legislación citada

Ley 18.833

Circulares citadas

2183

Vea además:

Dictámenes SUSESO