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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10801-2013

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Fecha: 18 de febrero de 2013

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliación- votación

Fuentes: Ley Nº18.833.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº20140, de 25 de marzo de 2008, de esta Superintendencia y de la Dirección del Trabajo.

Concordancia con Circulares: Circular Nº2183, de 2005, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una persona ha solicitado se inicie una investigación en contra de la C.C.A.F. Los Héroes, puesto que considera que esa Caja procedió a afiliar de manera irregular a los trabajadores de una empresa, argumentando que no se habría dado estricto cumplimiento a la normativa que regula el proceso de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Señala que, la primera irregularidad consistiría en que no existió acuerdo unánime entre los trabajadores y empleadores para tal efecto.

Por otra parte, expone que no existió iniciativa del empleador para cambiar de C.C.A.F.

Como tercera irregularidad señala que no hubo una exposición informativa de las C.C.A.F. presentes en la región.

La cuarta irregularidad, consistiría en que no existió urna ni tampoco votos para emitir el sufragio.

Finalmente, el proceso habría redundado en una recolección de firmas de adhesión a esa Caja, en la cual una representante del Notario Público habría ido a cada uno de los jardines infantiles para ese objeto.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Héroes informó, en síntesis, que, en primer lugar, la empresa convocó a votar a sus trabajadores para el día 12 de octubre de 2012, en sus distintos establecimientos ubicados en dicha región.

En segundo lugar, las votaciones por la desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes y la posterior afiliación a esa Caja, se realizaron en distintos establecimientos y oficinas, el 12 de octubre de 2012, actos de los que se dejó constancia en quince Actas de Asamblea y Escrutinio levantadas por el Notario conforme a las cuales la propuesta para pronunciarse acerca de la desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes fue aprobada por la mayoría absoluta de los 327 trabajadores de la Entidad, con 186 sufragios. Asimismo, en la votación realizada para afiliarse a otra C.C.A.F. resultó elegida Los Héroes con 186 sufragios.

Por otra parte, la solicitud de afiliación de la Junta Nacional de la empresa, fechada el 12 de octubre de 2012, acompañada de las Actas de Asamblea y Escrutinio realizadas el día 12 de octubre 2012, fue presentada al Directorio de la C.C.A.F. Los Héroes en su sesión de 2012, el que aprobó su afiliación.

3.- Sobre la situación planteada, esta Superintendencia hace presente, primeramente, que -en lo pertinente al caso- los artículos 11, 13 y 15 de la Ley Nº 18.833 disponen que para afiliarse y/o desafiliarse de una Caja de Compensación se requiere el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la entidad empleadora.

Por su parte, la Circular Nº 2183 (citada en Fuentes) y la jurisprudencia de este Organismo, han señalado que para determinar el total de los trabajadores a participar en las votaciones no deben ser considerados aquéllos que se encuentren finiquitados, en vacaciones, en comisiones de servicios o que estén haciendo uso de licencia médica.

En la especie, se ha tenido a la vista Acta de Resumen de Resultados de Asambleas y Escrutinios, de 12 de octubre de 2012, en el que consta que de un total de 360 trabajadores, participaron 327, y se obtuvieron 186 votos a favor de la desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes, lo que significa que fue aprobada la desafiliación por la mayoría absoluta de los funcionarios de la Entidad.

Por otra parte, considerando que la empresa es una Institución del Estado de Chile, le es plenamente aplicable al proceso de elección de Caja de Compensación de Asignación Familiar, el Oficio conjunto de esta Superintendencia y la Dirección del Trabajo, se requiere a esa Caja que acredite con un certificado del Notario, que se dio cumplimiento al punto 2º de la citada Circular, que establece que la actuación del ministro de fe debe cumplir con: impartir las instrucciones inherentes al acto; estar presente durante el transcurso del acto; comprobar la identidad de los votantes; y certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración el acto".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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03/07/2014Circular 3024Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS.Ley N° 18833
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
13/01/2005Circular 2183Cajas de CompensaciónPROCEDIMIENTO DE DESAFILIACION Y AFILIACIÓN A LAS C.C.A.F. DETERMINACIÓN DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2014Dictamen 3491-2014Cajas de CompensaciónDesafiliacion permanenciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
25/04/2013Dictamen 26207-2013Cajas de CompensaciónDesafiliacion asamblea mayoría nueva asambleaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
26/03/2013Dictamen 18925-2013Cajas de Compensación Ley Nº18.833; Circular Nº 2183, de 2005, de esta Superintendencia.
02/02/2010Dictamen 6322-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLeyes Nºs 16.395 y 18.833.
02/02/2010Dictamen 6690-2010Cajas de CompensaciónDesafiliación - VotaciónLey Nº 18.833
25/08/2009Dictamen 40962-2009Cajas de CompensaciónAfiliación consentimiento entidad empleadora votación asamblea voluntad licencias médicas permisosLeyes Nºs 16.395 y 18.833.
27/01/2005Dictamen 3337-2005Cajas de Compensación Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833