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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2534-1989

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Fecha: 27 de marzo de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA SOLICITADO UN PRONUNCIAMIENTO A ESTA SUPERINTENDENCIA ACERCA DE LAS DUDAS QUE LE SUSCITARIAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.F.L. Nº 44, DE 1978, POR LA LEY N º18.768, RESPECTO DE LOS SUBSIDIOS MATERNALES. HACE PRESENTE QUE LOS ARTICULOS 62 Y 63 DE ESTA ULTIMA MODIFICARON LOS REQUISITOS, BASE DE CALCULO Y ENTE QUE FINANCIA LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD, PASANDO LOS SUBSIDIOS SUPLEMENTARIOS, COMO LAS LICENCIAS DE CURATIVA, A SER DE CARGO DE LA INSTITUCION PAGADORA DE ESAS PRESTACIONES. AGREGA QUE LAS PRORROGAS DE LICENCIAS PRE-NATALES SON AUTORIZADAS POR LAS COMPIN CONJUNTAMENTE CON LAS LICENCIAS POST-NATALES EN UNA MISMA OCASION, CON DURACION SUPERIOR A LOS 84 DIAS. ELLO IMPLICARIA QUE UNA MISMA LICENCIA TENGA DOS BASES DE CALCULO DIFERENTES, POR LO QUE SOLICITAN SE INFORME SI LAS PRORROGAS DE LICENCIAS PRE-NATALES, SE PUEDEN SEGUIR CANCELANDO CON LA MISMA BASE DE CALCULO DEL PRE-NATAL Y SI EL POST-NATAL DEBERIA CONTINUAR PAGANDOSE CON LA MISMA BASE DE PRE-NATAL O SI SE DEBERIA REALIZAR UN NUEVO CALCULO.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTAR A UD. QUE EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 18.768 INTRODUJO MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A SUBSIDIO DE MATERNIDAD Y A SU BASE DE CALCULO, LA QUE ES DIFERENTE DE LA FIJADA EN EL D.F.L. Nº44, YA QUE ESTA REFERIDA A LOS 3 Ó 6 MESES ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE PRODUJO LA CONCEPCION, SEGUN SE TRATE DE TRABAJADORAS DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES, RESPECTIVAMENTE. AL RESPECTO, LA CIRCULAR Nº 1111 DE 1989 HA SEÑALADO QUE ESTA NORMA ES APLICABLE A LOS PRE Y POST-NATALES, MANTENIENDOSE LOS REQUISITOS Y BASE DE CALCULO ESTABLECIDOS EN EL D.F.L. Nº 44 PARA LOS SUBSIDIOS POR DESCANSO PRE-NATAL SUPLEMENTARIO, PRE-NATAL PRORROGADO, PUERPERAL PROLONGADO Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO.

DEBERA TENERSE PRESENTE QUE DICHAS NORMAS ENTRARAN EN VIGENCIA A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE ESTE AÑO, DE MANERA QUE REGIRA RESPECTO DE LAS LICENCIAS INGRESADAS A CONTAR DE ESA FECHA. EN ESOS CASOS, LA PRORROGA DEL PRE-NATAL NECESARIAMENTE TENDRA UNA BASE DE CALCULO E INCLUSO DIFERENTES DEL PRE-NATAL MISMO. POR SU PARTE, EL POST-NATAL TENDRA LA MISMA BASE DE CALCULO QUE EL PRE-NATAL, NO REQUIRIENDOSE UNA NUEVA DETERMINACION DE AQUEL.

FINALMENTE, RESULTA PERTINENTE RECORDAR QUE EL ARTICULO 63 DE LA CITADA LEY Nº 18.768 MODIFICO LA LEY Nº 18.418, EN CUANTO AL ENTE QUE SOLVENTA LOS SUBSIDIOS POR DESCANSO PRE-NATAL SUPLEMENTARIO, PRORROGA DE PRE-NATAL Y POST NATAL PROLONGADO, LOS QUE A CONTAR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1988, NO SON DE CARGO DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES, SINO DEL RESPECTIVO ENTE PAGADOR DE LAS LICENCIAS MEDICAS INGRESADAS A PARTIR DE ESA FECHA.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/04/1999Dictamen 8929-1999Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980
25/05/1994Dictamen 5849-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991Dictamen 9742-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991Dictamen 2403-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990Dictamen 8175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990Dictamen 6802-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990Dictamen 955-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989Dictamen 9491-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989Dictamen 7550-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
26/09/1989Dictamen 7559-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
08/08/1989Dictamen 6328-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989Dictamen 6067-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322
06/08/1980Dictamen 2534-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Ley 18.768Ley 18.768
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 62ley 18.768, artículo 62
Artículo 63ley 18.768, artículo 63