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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Incorpórase en el artículo 1° de la
ley N° 18.418, el siguiente inciso final: "No obstante lo
anterior, el pago de los subsidios que correspondan en los
casos a que se refiere el artículo 182 del Código del
Trabajo, serán de cargo del respectivo Servicio de Salud,
Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución
de Salud Previsional, según corresponda."