Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Acceso directo en LeyChile

Texto

    Artículo 29°.- Las mutualidades de empleadores a que se refiere la ley 16.744 y las demás instituciones que mantengan hospitales podrán solicitar autorización para extender la atención médica que presten sus establecimientos cuando estén en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomienden o imponen la legislación que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.
    La autorización a que se refiere el inciso anterior será solicitada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de las mutualidades regidas por la ley 16.744 o al Ministerio del cual dependan o por medio del cual se relacionen con el Ejecutivo, en el caso de las demás instituciones.
    Por vía reglamentaria se fijarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización y las modalidades que regularán los alcances de la ampliación de la atención médica, así como su duración, financiamiento y demás aspectos necesarios para su aplicación.
    Las mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 y demás instituciones referidas quedarán facultadas para celebrar los convenios que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. 
Fecha publicaciónTítuloDescriptoresFuentes legalesArticulado
24/05/2017Dictamen 23512-2017 Leyes N°s. 16.395, 16.744, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y D.S. N° 33 de 1978, del Ministerio del Trabajo.dl 1819, artículo 29ley 16.744
17/01/2013Dictamen 3665-2013 D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 1819, de 1977; D.S. N° 33 de 1978, del Ministerio del Trabajo.dl 1819, artículo 29ley 16.744
18/06/2007Dictamen 38971-2007 Ley N° 16.395; Ley N° 16.744dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 16.744, artículo 5
19/12/2003Dictamen 47841-2003 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744decreto 101 de 1968 del Mintrab, artículo 72dl 1819, artículo 29ley 16.744
12/01/1998Dictamen 429-1998 Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469; D.L. Nº 1.819, de 1977; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdl 1819, artículo 29ley 16.744ley 18.469, artículo 24
05/01/1998Dictamen 39-1998 Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 1.819, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdl 1819, artículo 29ley 16.744ley 18.469, artículo 24
20/11/1997Dictamen 19444-1997 Ley Nº 16.744dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 16.744, artículo 29ley 16.744, artículo 5
23/09/1994Dictamen 10684-1994 Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdl 1819dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 18.469
09/09/1994Dictamen 10185-1994 D.L. Nº 1.819, de 1977; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdl 1819, artículo 29ley 16.744
22/07/1993Dictamen 7349-1993 Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.834; D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdl 1819dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 18.834, artículo 110
12/05/1993Dictamen 4721-1993 Ley Nº 16.744decreto 101 de 1968 del Mintrab, artículo 72dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 16.744, artículo 80
11/01/1993Dictamen 128-1993 D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.834dl 1819, artículo 29ley 18.834
15/10/1992Dictamen 10348-1992 D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.469dl 1819dl 1819, artículo 29ley 16.744ley 18.469, artículo 13
03/09/1991Dictamen 7387-1991 Ley Nº 16.744; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 1.819, de 1977dl 1819dl 1819, artículo 29ley 16.744
30/08/1991Dictamen 7299-1991 D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744dl 1819dl 1819, artículo 29ley 16.744
07/11/1980Dictamen 3547-1980 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.819, de 1975; D. Nº 33, de 1978, Previsióndl 1819, artículo 29ley 16.744
03/09/1979Dictamen 2593-1979 D.L. Nº 1.819, de 1977; D. Nº 33, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.744dl 1819, artículo 29ley 16.744