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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24°.- Autorízase a la Contraloría General de la República para ajustar, conciliar y/o eliminar los saldos que estime necesarios, de las cuentas de los activos y pasivos financieros y patrimoniales del sector fiscal, al 31 de Diciembre de 1976, a fin de depurar los registros contables. Esta facultad no podrá significar condonación de ninguna especie.