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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS CON OCASIÓN DE ATENCIÓN DE SALUD A DISTANCIA O POR TELEMEDICINA

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

3. EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS CON OCASIÓN DE ATENCIÓN DE SALUD A DISTANCIA O POR TELEMEDICINA

3. EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS ELECTRÓNICAS CON OCASIÓN DE ATENCIÓN DE SALUD A DISTANCIA O POR TELEMEDICINA

La Ley N°20.584 señala que las atenciones de salud pueden ser presenciales, a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1° ter de la Ley N°20.585, dispone que los profesionales están facultados para emitir licencias médicas a partir de una atención de salud a distancia o por telemedicina, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el numeral 2 anterior y, además, estén habilitados para realizar las atenciones de salud por los medios señalados, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica que tenga un registro de atenciones, la que deberá estar acreditada por alguna de las instituciones incluidas en el Registro de Entidades Acreditadoras del Ministerio de Salud, conforme al artículo 10 bis de la Ley N°20.584.

Las exigencias señaladas entrarán en plena vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la Ley N°20.584. Si no se cumplen las condiciones contenidas en esos instrumentos en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho.

Por lo anterior, una vez que entre en vigencia la normativa señalada, los Operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán habilitar la opción de emisión de licencias médicas en contexto de telemedicina o a distancia, sólo a aquellos profesionales que, de acuerdo a la información proporcionada por el RNPI, se encuentren habilitados para emitir licencias médicas bajo esta modalidad.

Referencias legales: Ley 20.584 - Ley 20.585