Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4. REMISIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO VI. SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS (GRIS LM)
4. REMISIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
4. REMISIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
Los Operadores deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, a través del Sistema GRIS LM, mediante la sección "Subir archivos", submenú "Obligaciones documentales", de la aplicación web, con la periodicidad que establecida en el Anexo N°3 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS LM", del número 7, de este Título, los documentos y antecedentes señalados en los literales del Título IV, del Libro VI, de este Compendio, que a continuación se indican:
- Política de prevención de fraude, de la letra A), del numeral 3.
- Plan anual de auditoría interna orientado a evaluar la eficacia de los controles asociados al riesgo de fraude, del literal b), de la letra B), del numeral 3.
- Política de seguridad de la información y ciberseguridad, de acuerdo con el literal a), del numeral 7.
- Protocolo de investigación interna o externa, escalamiento del fraude, resguardo de las pruebas para posteriores procedimientos judiciales, aplicación de sanciones, así como un plan de respuesta antifraude, de la letra C), del numeral 3.
- Protocolo para gestionar aquellas solicitudes en que se requiere la atenuación para facilitar el acceso al sistema a través de la huella dactilar, de acuerdo a la letra B), del numeral 2.
- Protocolo de enrolamiento, de la letra E), del numeral 2.
1 notas
Este Numeral fue incorporado por la Circular 3913 del 18 de marzo de 2026. por la 4. REMISIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LMNota de actualización 11: Circular 3913 - LIBRO VII,TÍTULO VI, Numeral 4 - 01.04.2026Modificación vigente a partir del 01 de abril de 2026.