Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
2. ENVÍO DE REPORTES A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO VI. SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS (GRIS LM)
2. ENVÍO DE REPORTES A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
2. ENVÍO DE REPORTES A TRAVÉS DEL SISTEMA GRIS LM
Los Operadores de sistema de licencias médicas electrónicas (Operadores) deberán remitir mensualmente la información correspondiente a los archivos N°s 1 al 6, conforme a lo indicado en las instrucciones del Anexo N°1 "Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS LM", del número 7, de este Título.
Las Isapres, FONASA y Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) deberán remitir mensualmente la información correspondiente a los archivos N°s 7 y 8, conforme a lo indicado en las instrucciones del Anexo N°1 "Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS LM", del número 7, de este Título.
La información que proveerán esas entidades deberá ser remitida conforme al formato, calendario de reporte y detalles definidos en los Anexos N° 2 "Formato de los archivos del sistema GRIS", N°3 "Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS LM" y N°5 "Listado de dominios del sistema GRIS LM", del número 7, de este Título.
Cualquier otra información técnica referida a la elaboración de los archivos podrá ser descargada directamente desde el Sistema GRIS LM. Las consultas técnicas relativas al funcionamiento del sistema, deberán dirigirse a la casilla electrónica grislm@suseso.cl.