Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
1. MODELO DE REPORTE
LIBRO VII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS Y REPORTES
TÍTULO VI. SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS (GRIS LM)
1. MODELO DE REPORTE
1. MODELO DE REPORTE
El Sistema de Gestión de Reportes e Información para Supervisión de Licencias Médicas (GRIS LM), tiene por objetivo facilitar y fortalecer la labor de la Superintendencia de Seguridad Social, en tanto autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, entre ellas, las instituciones de salud en lo referente a las licencias médicas, conforme la jurisprudencia asentada por la Contraloría General de la República sobre la materia, entre otros, en los dictámenes N°s 49.982/2004, 22.295/2009, 34.227/2009, 43.829/2010, 21.444/2016, 16.879/2017, 16.519/2018, E93380/2021, E528808/2024.
El sistema GRIS LM es una herramienta de reporte a disposición de las entidades sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones de esta Superintendencia en materia de licencias médicas, cuyo principal objetivo es facilitar la entrega de información a este Servicio, sirviendo de fuente centralizada de reporte para procesos de supervisión y fiscalización tanto continua como preventiva, análisis de riesgos, con instancias de validación oportunas, procesos de autentificación de usuarios y certificación de los datos enviados, acorde a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en los términos establecidos en la Ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.
Las entidades que deben reportar a través de los diversos sistemas establecidos por esta Superintendencia, son responsables de asegurar la consistencia interna, homología, completitud y concordancia de los antecedentes que remiten, independiente del sistema de información a través del cual éstos sean transmitidos.
En consecuencia, cualquier diferencia, inconsistencia o incongruencia detectada entre la información remitida por un mismo organismo a través de los distintos sistemas de esta Superintendencia, podrá ser considerada un incumplimiento a los deberes de completitud y fidelidad de los datos, pudiendo dar lugar a los requerimientos, instrucciones o procedimientos sancionatorios que correspondan, según lo establecido en la Ley N°16.395.
Referencias legales: Ley 16.395 - Ley 19.628